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De militares y jueces: el caso Radilla vs México PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por EL UNIVERSAL   
Lunes 12 de Abril de 2010 17:57

No va a pasar nada. Normalmente eso es lo que uno tiende a pensar cuando escucha que alguna organización no gubernamental o alguien que alega no haber obtenido justicia en el sistema mexicano, decide acudir a las instancias internacionales.

 

Y aún cuando, en casos excepcionales, organismos internaciones fallan en contra del gobierno mexicano, uno sigue pensando lo mismo: no va a pasar nada. Quizá por esa recondenada desconfianza o esa recondenada experiencia que nos dice que el gobierno no acata órdenes en temas en los que no ha querido cambiar.

Pero el juicio, conocido como Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos -ese que ganó la familia de Radilla quien fue desaparecido en 1974 tras ser detenido en un retén militar, al igual que más de cien personas más, en la década de los setenta, en Atoyac de Álvarez, Guerrero, como parte de lo que se conoció como la “Guerra Sucia”-, quizá nos haga cambiar esta forma de pensar.

Quizá.

En este caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le giró al gobierno mexicano una serie de órdenes que deberían acatar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Pero, de momento, sólo me haré cargo del Poder Judicial. Y, en particular, de dos órdenes que le giró y que me interesa destacar.

La primera es que la Corte IDH llegó a la conclusión de que los jueces mexicanos deben velar por la defensa de los derechos humanos protegidos en la Convención Americana y que para ello, si es necesario deben acatar los criterios (jurisprudencia) que ha emitido ella misma en todos los juicios que ha resuelto, como el del caso Radilla.

Y la segunda es que, con base en los principios antes expuestos, derivado del caso Radilla los jueces mexicanos tienen la obligación de acatar la jurisprudencia que ha emitido la Corte IDH en torno al tema del fuero militar y con base en la cual ha establecido que los militares que realicen tareas de seguridad pública y combate a la delincuencia y que cometan delitos que afecten a civiles, deberán ser juzgados por jueces civiles, y no por tribunales militares como actualmente ocurre.

Y sí. Como dije al principio. Cuando uno oye este tipo de casos, en los que alguien tarda 25 años para que se le haga justicia y sólo la obtiene en el extranjero, lo que piensa es que ni aún ganando ante instancias internacionales las cosas van a cambiar.

Pero también, reitero, cuando uno se empieza a encontrar con pequeñas señales de que algo está pasado y que van en contra de esta idea, al menos la duda, grata, surge, acompañada de un quizá.

Un quizá promisorio. ¿Por qué?

Porque apenas en esta semana tuve, de manera distinta, noticia, de tres decisiones vinculadas con el caso Radilla. Y las tres alentadoras.

Buen día.

APUNTES PARA EL EXPEDIENTE

Las tres buenas nuevas.

La primera. El cuarto tribunal colegiado en materia administrativa, con sede en el Distrito Federal, se basó en jurisprudencia emitida por la Corte IDH en el caso Radilla para amparar a una persona.

El caso (amparo directo, D.A. 509/2009), sino está vinculado con estos temas tal vez no le diga mucho. Una mujer había promovido un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa porque se le había excluido del Programa de Separación Voluntaria en la Administración Pública Federal.

Pero el TFJFA sobreseyó su juicio por considerar que no era competente para atender su asunto. Y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa la amparó para que su caso no fuera sobreseído, sino enviado a un tribunal laboral.

Esa es la esencia de este asunto. Y eso quizá, reitero, no le diga mucho, pero lo realmente destacable de este asunto es que para que la mujer no quedara desprotegida y sin una opción de que se le escuchara y se revisara su demanda de justicia, los tres magistrados del Cuarto Tribunal tuvieron que recurrir a jurisprudencia de la Corte IDH para justificar su decisión.

En otras palabras, los magistrados, Patricio González-Loyola Pérez , Jesús Antonio Nazar Sevilla y Jean Claude Tron Petit, acataron la orden girada por la Corte IDH en el punto uno que les comenté al principio relacionado con la defensa de los derechos contemplados en la Convención Americana.

La segunda. Durante una clase que impartió en el Colegio de Defensa Nacional, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo Ortiz Mayagoitia, les explicó a generales y coroneles ahí reunidos que el máximo tribunal del país que preside aún no se ha pronunciado sobre el tema del fuero militar.

Pero, al mismo tiempo, les hizo saber de la resolución que emitió la Corte IDH en el caso Radilla y la orden que les giró para que interpreten el artículo 13 de la Constitución mexicana en el sentido de que cualquier militar que cometa un delito contra un civil, en el contexto de la lucha contra la delincuencia o en labores de seguridad pública, debe ser juzgado por civiles.

Una orden que todavía no se sabe si la Suprema Corte de Justicia acatará, porque actualmente revisa si deben o no acatar las instrucciones de la Corte IDH. El estudio, que incluye, revisar si las jurisprudencias de la Corte IDH deben ser tomadas en cuenta por los jueces mexicanos, lo lleva a cabo el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Y hay quienes ven signos alentadores en varios ministros.

Y la tercera. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró improcedente el juicio que había iniciado la PGR para no dar a conocer el expediente del caso Rosendo Radilla y que había solicitado, con base en la Ley Federal de Transparencia, la organización gubernamental que ha llevado este asunto.

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos le había solicitado esta información para conocer realmente cómo había llevado las investigaciones y el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ordenó su difusión por considerar que por tratarse de un delito de lesa humanidad, como es el caso de la desaparición forzada de personas, la averiguación previa no podía considerarse reservada.

ACUSE DE RECIBIDO

Por cierto que respecto a esto de la secrecía de las averiguaciones previas, la Corte tiene a su cargo dos juicios promovidos por la CNDH en contra de reformas que impiden que los ciudadanos tengamos acceso a las averiguaciones previas de la Procuraduría General de la República y de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México que ya causaron estado o que ya fueron enviadas al archivo.

Las procuradurías impulsaron estas reformas para no dar a conocer sus averiguaciones.

Claro, cuando les conviene, porque, ojo, nada más hay que darle una revisadita al caso de la niña Paulette, para darse cuenta de que cuando quieren a las procuradurías no les importa nada la reserva de las averiguaciones previas y ellas son las primeras en difundir todo su contenido.

Claro, también a su manera, y sólo lo que les conviene.

Última actualización el Lunes 12 de Abril de 2010 20:41
 

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